La deuda histórica de Colombia y Venezuela: el derecho a la doble nacionalidad del pueblo Wayuu

Por Leonel López

Guarero, Venezuela. Tras el empeoramiento en los últimos años de las crisis política, social y económica que en la última década ha devastado a Venezuela, miles de familias wayuu emprendieron un éxodo masivo desde los municipios Maracaibo, Mara, Guajira y del Sur del Lago, en el estado Zulia, con intención de establecerse en el departamento La Guajira, Colombia. Cada clan, en su territorio, empezó a recibir oleadas continuas de sus miembros, quienes retornaban a su territorio ancestral tras la imperiosa necesidad de abandonar una nación caída en desgracia.

La devaluación de la moneda venezolana, una inflación acumulada que hasta el mes de noviembre alcanzó un índice de 3045,92 %, según el Observatorio de Finanzas de la Asamblea Nacional, el quiebre de la industria petrolera, cierre de frontera desde el año 2015, un país empobrecido a tal punto de superar los niveles de Haití y comparado con los países más pobres de África, tal como lo afirmó la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (Encovi) a mediados de este año, en decir, todo un cataclismo económico-social que fue paulatinamente cortando el paso al caminar seminómada que por cientos de años caracterizó a los wayuu. Por tanto, miles de familias optaron por establecerse definitivamente en rancherías de Maicao, Uribia, Manaure, Riohacha y hacia el sur de La Guajira, huyendo de la crisis.

Un pueblo disperso

Hasta ahora, no se maneja información real acerca del número de indígenas wayuu movilizados desde Venezuela. En el último año, la aproximación más cercana en estadísticas emana del cruce o comparación del censo nacional de población y vivienda del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane), del 2018, el cual precisa que 380 mil 460 personas se reconocen a sí mismos como indígenas wayuu dentro del territorio colombiano, mientras tanto el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en Venezuela, empadronó a 413 mil 437 ciudadanos como originarios del pueblo wayuu, según censo poblacional del año 2011, cifra publicada finalmente en el año 2015.

La escasez de datos poblacionales del grupo indígena, por lo general, se relaciona a la gran dispersión del territorio semidesértico que ocupan, según el Ministerio del Interior de Colombia, abarcan 1 millón 80 mil 336 hectáreas en el Departamento de La Guajira, mientras tanto otras fuentes mencionan un total de 15 mil 380 de los 21 mil km2 de la península de La Guajira, es hábitat del pueblo wayuu, entre Colombia y Venezuela.

De igual forma, vale mencionar que el acceso al Departamento, por lo general, se hace por rutas ilegales o trochas, unas 250 en total, según mencionó la secretaria de Gobierno de Maicao, siendo su circulación casi imposible de cuantificar, saber cuántos wayuu entran y cuántos salen, pues desde su concepción cultural del territorio, no ven como una obligación atenerse a controles migratorios.

¿Son migrantes o retornan?

Para el antropólogo wayuu y exgobernador de La Guajira, Weildler Guerra, coincide con la tesis del retorno al recordar que a finales del siglo IX y parte del XX, decenas de miles de familias wayuu migraron a centros urbanos y rurales del estado Zulia, en Venezuela. “Impulsados por factores como expectativas económicas, bienestar social en territorio venezolano, disputas interclaniles llevaron a que migrar fuera una forma de seguridad, sin olvidar a otro grupo que fue llevado en condición de esclavitud a las haciendas hacia el sur del Lago, documentado en obras como ‘Sobre la misma tierra’, del escritor venezolano Rómulo Gallegos”.

Argumenta además que estas personas no perdían conexión con los territorios de origen, un proceso vinculado a rituales funerarios (cementerios), épocas de fin de año, asistencia en caso de disputas familiares, “se creaban una especie de circuitos económicos interesantes para obtener esposa o para momentos de solidaridad con el grupo de parientes uterinos y mantener una vinculación al territorio, diría que, en la mayoría de los wayuu, tenían conciencia del territorio”.

Basado en lo expuesto, Guerra asegura que, en este proceso de llegada, el wayuu sabe a dónde ir dentro del territorio Guajiro a diferencia del migrante “no indígena”. “En este proceso, vamos a encontrar que la gran mayoría de los wayuu saben a dónde van retornar, no es lo mismo el migrante no indígena que va a una aventura incierta, a una plaza, a un hogar de acogida de la pastoral social o de Acnur, en cambio el wayuu sabe a dónde tiene que retornar, tiene en su mente el territorio de origen”.

Reciprocidad

Estercilia Simanca Pushaina, abogada y escritora wayuu, demandó ante la Corte Constitucional, el literal “c” del numeral “2” del artículo primero de la Ley 43 de 1995 por considerarlo inconstitucional, dicha demanda fue radicada en agosto del año pasado. Según la profesional del derecho, el literal desconoce el principio de reciprocidad para los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.

Para sustentar su acusación, fundamenta la demanda al referir que el principio de reciprocidad para los miembros de pueblos indígenas en territorios fronterizos está siendo vulnerado cuando “la ley ofrece a los extranjeros, latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, la nacionalidad con base en otras formas de reciprocidad, quedando como única excepción a esta regla la nacionalidad por adopción a los miembros de pueblos indígenas, a quienes se exige una reciprocidad proveniente de tratados internacionales”, en otras palabras, más allá de mantener un estrecho tejido recíproco, cultural, social, económico y territorial, la doble nacionalidad de los pueblos indígenas en frontera sólo es posible a través de tratados internacionales.

Explica la abogada que la misma Corte Constitucional en sentencia C-893-09 declaró exequible la expresión “…mediante tratados internacionales vigentes” contenida en el artículo 39 de la ley 962 de 2005. “Vulnera entonces la norma demandada nuestro derecho a la igualdad, no existe un enfoque diferencial que nos permita ejercer el derecho a la doble nacionalidad, en este caso la nacionalidad colombiana, antes, por el contrario, nos exigen tratados públicos debidamente perfeccionados como si no compartiéramos territorio entre Colombia y Venezuela”.

La jurista afirma que una de las consecuencias de impedir la doble nacionalidad al pueblo wayuu es la irregularidad del doble registro, uno como nacido  aquí en Colombia y otro como nacido en Venezuela, “coadyuvando a una doble identidad más no a una doble nacionalidad, situación que es una forma de ser apátridas, porque dos registros que le dan dos identidades sin definir cuál es su verdadera nacionalidad es un limbo jurídico del cual el Estado colombiano ha hecho parte de manera sistemática”.

La demanda fue inadmitida, mediante auto de 23 de septiembre de 2019, porque no cumplió con los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, según la Corte Constitucional.

Falta de voluntad

Por otra parte, explica que hubo intentos de hacer posible que los indígenas wayuu tuvieran la oportunidad de poseer una identificación de acuerdo a su particularidad fronteriza pero la formalidad y la falta de voluntad política nacional terminaron por hundir la iniciativa. “Hubieron dos intentos derivados de un acuerdo suscrito entre los presidentes de Colombia, Virgilio Barco Vargas, y de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, el cual fue firmado y suscrito en Caracas a los tres 3 días del mes de mayo de 1990, pero fue el 16 de julio de 2008 cuando el Diario Oficial No. 47.052 publica la Ley 1214 de 2008 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, pero por cuestiones meramente formales fue declarada inexequible”.

“En mi concepto, no fue posible por la formalidad y la falta de voluntad política, formalidad pues considero no había necesidad de pasar por un proceso de consulta previa, si el contenido en este caso de la norma se basa en un acuerdo que buscaba un desarrollo básico; y falta de voluntad política porque tuvieron que pasar entre 15 y 18 años entre el acuerdo y las leyes que lo desarrollaban, después no hubo más intentos”, argumenta.

Entre los objetivos trazados por la mencionada normativa, estaba la de realizar un censo simultáneo de sus respectivos nacionales indígenas wayuu, domiciliados en las zonas adyacentes a las fronteras de cada país y elaborar un estudio para determinar el establecimiento de un medio de identificación que permita a los nacionales indígenas de cada parte contratante el libre tránsito a través de las fronteras de ambos Estados.

Finalmente, la ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-615-09 de 2 de septiembre de 2009 al evidenciar un vicio insubsanable derivado de la omisión del aviso previo de votación.

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Vaivén histórico

Ese vaivén del pueblo wayuu de cruzar a un lado y otro la frontera entre Colombia y Venezuela comenzó a partir del mismo momento cuando La Gran Colombia se fractura en 1830 y se traza una línea imaginaria que partió en dos el territorio ancestral de la Nación Wayuu. Para ello, ocurrieron una serie de litigios, como plantea el periodista venezolano Earle Herrera en su libro ¿Porqué se redujo el territorio venezolano?, para dilucidar sus reclamaciones en relación a cuáles eran sus fronteras. Inició con el tratado Pombo-Michelena en 1833; pero fue el fallo arbitral de la Reina María Cristina de España, conocido como el Laudo español de 1891, y ratificado en el tratado limítrofe de 1941, lo que dividió la Península de la Guajira y convirtió al indígena wayuu en un ciudadano históricamente binacional.

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