Estado de cosas inconstitucional sigue inamovible en el departamento de La Guajira

En el año 2015 y ante el incremento de la muerte de niños wayuú por causa de enfermedades asociadas a la desnutrición, el 11 de diciembre mediante Resolución 60 de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Cidh– decide solicitar al Estado colombiano medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayuú en La Guajira.

Entre los diferentes aspectos que llevaron a la Cidh a otorgar la medida cautelar se encuentran: “Los riesgos relacionados con la falta de acceso a agua potable y el grave estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad, lo cual habría causado la muerte a 4.770 menores durante los últimos 8 años”.

Estas medidas cautelares, que con el paso de los años también fueron ampliadas a las madres gestantes, jóvenes y adolescentes y por último a la población de la tercera edad de este grupo indígena, ordenaba al Estado, en ese momento en cabeza de Juan Manuel Santos, adoptar las medidas necesarias para “preservar la vida y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes”, generando acciones de choque para cambiar el panorama de muerte en la región y evitar que la comunidad wayuú desaparezca.

Con el paso de los años, se fueron sumando sentencias y tutelas que afianzaban las medidas cautelares y que reforzaban el cuidado y la protección de los menores de 5 años, madres gestantes y jóvenes que mueren de hambre en una región azotada por la ingobernabilidad, cambios climáticos y procesos extractivos que alteran la fuente de agua presentes en la península.

Sin embargo, se debe aclarar que aunque Colombia pertenece a la OEA y ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que obliga al cumplimiento de los requerimientos que se le hagan a través de esta organización, tienen la potestad o no de cumplir lo ordenado por la Cidh.

En cuanto a los derechos de los niños y niñas wayuú, el Estado colombiano ha realizado algunas acciones, como garante del cumplimento y la protección de los derechos humanos en Colombia. Sin embrago, estos proyectos no han sido suficientes para garantizar que la tasa de morbimortalidad disminuya al indicador nacional y aún continúe 8 veces por encima de la media nacional.

En el caso del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y frente al desconocimiento del documento jurídico por parte de los funcionarios públicos tanto nacionales como territoriales y su no implementación dentro de los planes territoriales, el desconocimiento de la ley no excluye su responsabilidad frente a los órganos de control que podrían judicializar a los funcionarios anteriores y actuales que no han trazado el plan de acciones ordenado en la Sentencia.

Frente a la divulgación de esta en las comunidades wayuú, aún no se ha dado inicio a las 62 reuniones (40 como espacio autónomo y 22 de consultas) pactadas con el Gobierno nacional, que garanticen un barrido amplio por el territorio, socializando el alcance del instrumento jurídico y garantizando que las autoridades, líderes y población en general sea capaz de formular proyectos basado en el diálogo genuino con las instituciones sentenciadas.

En la sesión técnica llevada a cabo el 4 de junio frente a la Corte Constitucional, tanto el Icbf, como la Consejería para las Regiones mostraban la disminución  de las estadísticas  en el reporte de muertes asociadas a la desnutrición en uno de los periodos más duros de la pandemia y se hablaba de la puesta en funcionamiento del Mecanismo Especial de Seguimiento  y Control de la Política Pública –MES–, pero que para la Procuraduría aún no ha sido ni  socializado,  ni puesto en conocimiento de las autoridades y demás entidades que deben participar en las reuniones de construcción del plan de acción.

Es urgente lograr construir una línea de base frente a los indicadores y los planes desarrollados por las entidades y su impacto real con los programas dentro de las comunidades, más aún cuando las entidades desconocen la georreferenciación de los sujetos de derechos y el estado de las obras que desarticuladamente se han plantado en los municipios como medidas provisionales antes de lanzarse a la generación de un plan de acción.

Aún el camino que se debe transitar para lograr el avance en la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el cumplimiento a cabalidad de lo ordenado por la Cidh es largo, si no se cuentan con todos los elementos necesarios para que la construcción efectiva de un plan de acción, impacte los indicadores propuestos por la Corte Constitucional.

Cabe anotar que el pasado 26 de julio sesionó la Comisión Intersectorial para La Guajira, instancia que el Gobierno nacional adoptó para coordinar e integrar acciones de la Sentencia T-302 de 2017, la cual no contó con representación de los entes territoriales de La Guajira. Fue una sesión para entender del Decreto 100 de 2020 y determinar su propio reglamento.

En esta jornada se explicó que el horizonte de la Sentencia es de 10 años, de los cuales ya ha transcurrido el 33% del tiempo, mientras los niños se siguen muriendo de hambre en las rancherías.

En diferentes ocasiones la Alta Consejera para las Regiones se dedicó a solicitar que las 25 entidades involucradas en el cumplimiento de la Sentencia deleguen funcionario con capacidad de tomar decisiones.

Así las cosas, y a esta altura del periodo institucional presidencial, comenzamos a ver lo que será la recta final del Gobierno de Duque y esperamos que los avances dentro de este último año, no solo dejen un camino labrado para el próximo Gobierno, sino que se adelante lo necesario para dejar el plan de acción elaborado y en marcha que permita ver la disminución real de las muertes de los niños wayuú.

Por: Diario del Norte

Fuente Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017

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