Consejo de Estado anula elección de Oneida Pinto

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La gobernadora de La Guajira incurrió en una inhabilidad por no renunciar a la Alcaldía de Albania dentro de los 12 meses anteriores a su inscripción como candidata. Contra la decisión no procede recurso.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión unánime, declaró la nulidad de la elección de Oneida Rayeth Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira y conceptuó que “mientras dure el período para el cual fue electo, (el elegido) no puede buscar el favor del electorado para acceder a otros (cargos) de mayor jerarquía en la estructura estatal”

En el fallo, conocido por este diario, y fechado el 7 de junio de 2016, Alberto Yepes Barreiro ,  magistrado ponente,  le da la razón al demandante Emiliano Arrieta Monterroza, quien pone de presente que Pinto fue elegida como alcaldesa de Albania, La Guajira, para el periodo 2012-2015 el 30 de octubre de 2011, que la demandada ocupó el cargo de alcaldesa hasta el 21 de julio de 2014, que el 15 de junio de 2015 se inscribió, con el aval del partido Cambio Radical, como candidata a la Gobernación de La Guajira para el período 2016-2019, que el 25 de octubre de 2015 se llevó a cabo la jornada electoral y que el 6 de noviembre de 2015 se declaró la elección de Pinto.

La Corte Constitucional en sentencia SU-625 de 2015 reconoció que “la incompatibilidad contemplada en el numeral 7º del artículo 32 y 33 de la Ley 617 de 2000 se contabiliza ya no desde 24 meses sino desde 12” y que “esos 12 meses se computan hasta el día de la inscripción y no de la elección”.

Y señala en este sentido que Pinto fue elegida como alcaldesa del municipio de Albania y ocupó tal dignidad hasta el 21 de julio de 2014, fecha en la que le fue aceptada la renuncia presentada. Pese a lo anterior, advierte la providencia, “la señora Pinto Pérez el 25 de junio de 2015 se inscribió como candidata a la gobernación de La Guajira para las recientes elecciones territoriales de 2015”.

Calcula entonces el máximo tribunal de lo contencioso administrativo que como entre el 21 de julio de 2014 y el 25 de junio de 2015 “transcurrieron menos de los 12 meses que exigen los artículos 38 y 39 de la Ley 617 de 2000, en consonancia con la modificación de la Ley 1475 de 2011, se impone a la Sala Electoral de esta Corporación anular la elección de la demandada al cargo de gobernadora de La Guajira (…)”.

Advierte además el fallo concluye que “si bien es cierto el elegido tiene derecho a renunciar a un cargo que ha obtenido por mandato popular, ese mismo mandato, le impone que, mientras dure el período para el cual fue electo, no puede buscar el favor del electorado para acceder a otros de mayor jerarquía en la estructura estatal”.

 

No proceden recursos. Lucy Jeannette Bermúdez presidenta de la Sección Quinta del Consejo de Estado, le explicó el fallo y advirtió que las decisiones que profiere dicha sección con respecto a los gobernadores se dictan en única instancia, es decir, que a Pinto no le quedan más recursos.

Clara Goenaga, defensora de la gobernadora, manifestó que el fallo los tomó “por sorpresa”, ya que “consideramos que los argumentos jurídicos expuestos tenían sus fundamentos en las normas y sentencias, en antecedentes jurisprudenciales”.

Describió el de la alta corte como “un fallo jurídico, una interpretación de la ley”, y por lo tanto se declararon “respetuosos del mismo, y hemos decidido acatarlo, además tratando de no tomar ninguna decisión que perjudique a La Guajira”.

Al momento de conocerse el fallo Pinto se encontraba atendiendo la crisis por el bloqueo de vías por parte de los camioneros en el sur de La Guajira. “No he sido notificada del fallo aún, pero seré respetuosa de la ley”.

Redacción: El HERALDO

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