51% de activos por explotación de sal en Manaure tiene que ser de los Wayúu

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Foto: Cortesía

La decisión fue adoptada por la Sección Primera, con ponencia de Roberto Serrato, magistrado Valdés, al declarar la nulidad del artículo 2 del decreto 1070 de 31 de marzo de 2009, asegurando que debe respetarse la transferencia de los activos obtenidos de dicha actividad minera que la Nación se comprometió a entregar a esa población indígena, a través de la Sociedad SAMA Ltda., desde 2004.

El Decreto 1070 de 2009 fue demandado por un miembro de la comunidad Wayúu, asegurando que al no efectuarse la transferencia de los recursos, la comunidad indígena se vería afectada en sus derechos fundamentales puesto que ese artículo 2 disponía que los ingresos obtenidos por la explotación minera en las Salinas de Manaure debían entregarse a los Ministerios de Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo.

Esta disposición iba en contravía de lo dispuesto en la Ley 773 de 2002 que autorizó la creación de la empresa de economía mixta Salinas Marítimas de Manaure Ltda. (SAMA), en cuya escritura de conformación quedó pactada la cesión del 51 % de la participación accionaria de la Nación a dicha Sociedad, con el objeto de emplear esos recursos para la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure y destinar los ingresos a la comunidad wayúu.

“Al disponer el Decreto 1070 de 31 de marzo de 2009, que los activos… de la concesión Salinas… debían entregarse a los Ministerios de Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo y otros, se contrarió lo dispuesto en la Ley 773 de 2002, en cuanto los recursos correspondientes a las salinas de Manaure, debían ser entregados a la sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. -SAMA LTDA., sin sujeción a condición alguna y en aras de garantizar los derechos fundamentales de la comunidad Wayúu”, indica la sentencia.

Redacción: Vanguardia

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