“México: la ciudad pluricultural”

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La tarde del martes 31 de enero, en sesión Plenaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (ACCDMX), concluyó el mandato por el que fue creado: elaborar y aprobar la primera Constitución de la Ciudad de México. En su última sesión, se validaron por unanimidad siete observaciones que hizo la Conferencia de Armonización. Por la noche del mismo día, los Constituyentes signaron la Carta Magna  y con ello terminó los trabajos de la Asamblea Constituyente. En su alocución solemne, Alejandro Encinas, Presidente de la Mesa Directiva, afirmó: “Hoy 31 de enero de 2017 firmamos y expedimos una Constitución de derechos y libertades que serán un paradigma en la CDMX”.

Ciertamente, los 76 artículos y 40 transitorios de la Constitución de la Ciudad de México (CCDMX), son y serán un paradigma para otras reformas Constitucionales en el país. Los 76 artículos abarcan los temas de mayor interés para los habitantes de la CDMX. Me limito a comentar los derechos de los pueblos indígenas y barrios originarios en la CDMX.

En el artículo 2 numeral 1 de la Constitución de la Ciudad de México (CCDMX), aprobado el 31 de enero del año en curso por el Pleno de la Asamblea Constituyente, define que “La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes”. Este artículo representa un avance, pero no del todo. El carácter de “residente” de las comunidades  indígenas la coloca con cierta desventaja en el ejercicio de los derechos constitucionales.

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