Fallo sobre Pinto aclara el régimen de inhabilidades

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La decisión del Consejo de Estado que dejó vacante la silla de la Gobernación de la Guajira al anular la elección de Oneida Pinto Pérez, no solo causó un revuelo político que tiene en el ojo del huracán a Cambio Radical, sino que sienta un precedente que se extiende a todo el territorio nacional, el que los alcaldes y gobernadores no puedan renunciar para aspirar a otros cargos de elección popular.

En su providencia, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo dictaminó que “quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes”.

Es decir que, como los alcaldes y gobernadores fueron electos por mandato popular por un tiempo de cuatro años, aunque renuncien a su cargo, no podrán aspirar a una nueva elección hasta que no se cumpla su período. Además, deberán esperar otros 12 meses para volver a candidatizarse.

La decisión surge de una interpretación estricta a la Ley 617 de 2000, una ley vigente hace 15 años pero que no había sido aplicada en propiedad hasta que la revivió el Consejo de Estado.

Hasta el fallo, el régimen de inhabilidades basado en la Ley 1475 de 2011 y varias sentencias de la Corte Constitucional, permitía que los alcaldes y gobernadores pudieran aspirar a un nuevo cargo de elección popular, siempre y cuando la inscripción de su candidatura fuera 12 meses después de su renuncia.

Sin embargo, el Consejo de Estado dio crédito al argumento del demandante quien advirtió que ninguna de estas normas derogaron el régimen de inhabilidades, mucho más estricto, contemplado en la ley 617 de 2000.

“Es claro que, tratándose del acto electoral, es menester antes que privilegiar el derecho del elegido, propender por la protección del derecho del elector, pues en él radica el sustento democrático de nuestras instituciones”, afirma el fallo.

Otras implicaciones

Rodrigo Lara, representante a la Cámara y presidente de Cambio Radical, criticó el pronunciamiento del Consejo de Estado afirmando que “por un tecnicismo jurídico” se había dado la destitución de Pinto.

Lara dijo que en el fallo el Consejo de Estado estaba desconociendo la Ley 1475 aprobada por el Congreso y que bajo la interpretación de la jurisprudencia su decisión podría afectar incluso las aspiraciones presidenciales de Germán Vargas Lleras.

“Es una interpretación de la propia cosecha del magistrado y eso se prestará para que se diga que el periodo del vicepresidente es de cuatro años (…) Aunque el fallo es para alcaldes, hoy vivimos en un mundo de absoluta incertidumbre jurídica”, afirmó.

El presidente de Cambio Radical ha sido duramente criticado por la responsabilidad política del partido al avalar a Pinto. Al respecto, la Misión de Observación Electoral elevó una petición al Consejo Nacional Electoral para que el partido sea sancionado.

Redacción: El  Heraldo

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