Corte Constitucional retoma las voces de los niños wayuú en el Auto 388 de 2021

Un nuevo auto, proferido por el magistrado sustanciador de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes Cuartas, acaba de ser publicado luego de la sesión técnica que se desarrollara el 4 de julio del 2021, donde las entidades accionadas bajo la Sentencia T-302 de 2017, presentarán frente al alto tribunal los principales obstáculo y avances en la ejecución de la orden judicial, que ya cumplió 3 años desde su notificación.

Esta vez, y tomando como base lo expuesto por los entes de control, la sociedad civil y la comunidad wayuú, se le da traslado a una serie de peticiones, explicaciones, pero sobre todo, evidencias que demuestren el impacto real de los programas implementados por el Gobierno nacional y territorial y que permita disminuir el índice de morbimortalidad que hasta el día de hoy, continúa 9 veces por encima de la media nacional.

Una de las conclusiones que recoge la Corte y que lo expresa en el texto, es la urgencia que tiene el territorio en la superación del estado de cosas inconstitucional y que para ello, los responsables deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para conseguir reestablecer y alcanzar los derechos protegidos, más allá de los límites constitucionales de toda política pública.

Para ello, se debe contar con la participación efectiva de la comunidad wayuú y se hace necesario determinarlos con los indicadores que incluyan acciones, plazos y metas, para materializar la sostenibilidad financiera, que permita la continuidad de las acciones y así dar paso a la construcción de un plan de acción para el cumplimiento de la Sentencia.

La Corte determinó que para ello se hace necesario completar la recolección de información respecto a I) proceso de divulgación de la Sentencia; II) funcionamiento del Mecanismo Especial de Seguimiento; III) el acceso a la calidad y disponibilidad del agua y IV) las bases de datos que permitan identificar los casos y fallecimientos por desnutrición de la niñez wayuú.

Frente al proceso de divulgación de la Sentencia, la Corte fue clara al decir, que el accionar del Ministerio del Interior, frente a la divulgación amplia y efectiva de la orden judicial en los municipios de Manaure, Riohacha, Maicao y Uribia, se ha quedado corta al solo presentar un listado de personas y comunidades que recibieron un CD o USB con la traducción en lengua wayunaiki, sin que se logre evidenciar la pedagogía frente al documento extenso y complejo como lo ordena la Sentencia.

Por tal motivo requiere que el Ministerio entregue el material audiovisual que evidencie el trabajo que se precisa para que las comunidades logren la formulación de intervenciones que cambien vidas.

En cuanto al Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación –MSE– de las políticas públicas, conformado por las autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar dichas políticas, el magistrado hace la salvedad de que aunque el Gobierno diseñó la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira y está en ejecución de la creación de un Comité Técnico Territorial que garantice la participación de todos los accionados, para la Corte sigue siendo de gran importancia la conformación del MSE. Así como la gestión  de indicadores de goce efectivo de los derechos, la elaboración del censo, la elaboración estadística y la garantía de participación efectiva de los pueblos étnicos y solicita conocer sobre quién ha recaído el liderazgo del Mecanismo, cuáles han sido las acciones desplegadas por la Comisión Intersectorial  y por el comité técnico, para darle cumplimiento a las funciones atribuidas por el MSE.

De igual manera solicita conocer la forma como se han materializado las 207 iniciativas establecidas en el anexo 3.

Uno de los temas que también cobra relevancia dentro del Auto, es la materialización de las acciones frente al acceso, disponibilidad, calidad y adaptabilidad del agua en el territorio rural disperso y los planes estipulados para la ampliación de la cobertura, mantenimiento y sostenibilidad de las obras desplegadas en el Departamento.

Aunque la Corte reconoce que el programa desarrollado por el Gobierno llamado Guajira Azul, solicita las acciones que permitan evidenciar el estado actual de las obras, el alcance y cobertura, las medidas diseñadas para asegurar el goce del derecho al agua. Así mismo las acciones para la rehabilitación de los jagüeyes, el mantenimiento de los pozos, carrotanques y demás estrategias de servicios que se hayan puesto a disposición para el suministro de agua a favor de la comunidad wayuú.

Finalmente, y no menos importante, es necesario conocer de manera real la base de datos que identifiquen los casos y fallecimientos de niños por desnutrición y hace un llamado no solo al Icbf, sino a todas las entidades que deban velar por la salud y bienestar de los niños cuales han sido las medidas preventivas y de precaución sanitaria adoptadas de manera efectiva para prevenir los fallecimientos de menores.

De igual manera, la base de datos que soporte la información reportada a la Corte, las medidas adoptadas y avances para enfrentar los problemas de subregistro y ausencia de información.

En conclusión, lo solicitado por la Corte con este nuevo Auto, es complementario a la documentación que fue presentada previa a la sesión del 4 de junio del presente año y busca recaudar elementos probatorios, para contar con mayores elementos de juicio, en orden a solventar los interrogantes que salieron a flote luego de la sesión técnica y así lograr facilitar el proceso de monitoreo y evaluación que realiza esta entidad judicial.

Bajo estas condiciones, las entidades deben presentar las respuestas a la Corte y se espera una nueva convocatoria que permita conocer las decisiones que se tomen frente al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Por: Diario del Norte

Fuente: Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017

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