Corte Constitucional asume seguimiento al fallo a favor de los niños wayuu

Convocó una sesión técnica en Uribia que será en abril y ordenó a las instituciones involucradas informar avances en el cumplimiento de la sentencia.

LCorte Constitucional asumió la competencia para conocer si se ha cumplido la Sentencia T-302 de 2017, a través de la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional, en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de la niñez wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia de La Guajira.

Según el alto tribunal, esta es una decisión excepcional, ya que era el Tribunal Superior de Riohacha, como juez de primera instancia, el que tenía las competencias para verificar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte.

“Únicamente en casos excepcionales esta Corporación puede asumir la competencia para verificar el cumplimiento de sus propias sentencias y dar trámite al incidente de desacato, por ejemplo, cuando a pesar de las actuaciones ejercidas por el juez de primera instancia la desobediencia persiste, o cuando, por el contrario, este no adopta medidas conducentes”, afirma la Corte en el Auto 042 de 2021.

Indica que el Tribunal no ha dado respuesta a los requerimientos realizados por la Corte y las partes involucradas, han indicado la falta de diligencia en su actuación.

La Veeduría de la Sentencia T-302 de 2017, compuesta por varias organizaciones y expertas que han acompañado el proceso judicial, había solicitado a la Corte Constitucional, una audiencia pública para establecer los avances, obstáculos y retos presentados con relación a las órdenes emitidas.

Indica que después de tres años, no se ha logrado consolidar un Plan de Acción con participación de las comunidades, ni se ha establecido un diálogo genuino con las autoridades indígenas, los entes de control y la sociedad civil, tal como lo ordena el fallo.

“Además, debido al subregistro que existe en materia de alimentación, salud y agua potable, se desconoce el impacto que las medidas tomadas en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19 pudieron haber tenido sobre la situación de derechos humanos en la región”, agrega la veeduría.

En el auto, la Corte dispuso que en el mes de abril se realice una sesión técnica en Uribia con la concurrencia de las comunidades, los accionados y vinculados, a quienes, se les hará llegar el formulario de preguntas que deberán absolver en dicha diligencia.

Luego de ello, la Corporación en compañía de los asistentes a la sesión técnica, se desplazará a las comunidades “Nueva Venezuela” y “23 de abril”, ambas ubicadas a 20 minutos del casco urbano, donde se realizará diligencia de inspección judicial.

También se ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que en el término de 10 días contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación de este, remita todo el expediente de la sentencia, con todas las actuaciones.

Al ministerio del Interior le ordenó que, en diez días, después de la notificación, haga llegar el registro audiovisual del proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de la sentencia T-302 de 2017 y si no lo ha hecho, se le da un plazo de 15 días para que lo realice.

Igualmente se ordenó a la Presidencia de la república y a los ministerios involucrados, al ICBF, Prosperidad Social, a la Supersalud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, que en el término de 15 días, envíen un informe la conformación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas.

De la misma manera deberán informar qué medidas han adoptado atendiendo la vulnerabilidad a la que se encuentra expuesta la niñez wayuu con ocasión de la pandemia por la covid-19, respecto de los derechos al agua, la alimentación, la seguridad alimentaria y la salud protegidos a través de dicho fallo.

Se ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que vigilen el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo y que en el término de 20 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, informen sobre las actuaciones desplegadas por las instituciones.

Por: El Heraldo

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