Abogada wayuu propone a Santos implementar sistema de identificación para sus paisanos

 

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Estercilia Simanca Pushaina, wayuu, natural del departamento La Guajira, envió una misiva al presidente de la República Juan Manuel Santos en la que argumenta por qué los wayuu deben tener doble nacionalidad y en la que exige la cedulación de sus paisanos en el territorio colombiano.
A continuación, copia del texto:

Riohacha, 26 de agosto de 2017

Doctor:

Juan Manuel Santos Calderón.

Presidente de la Republica de Colombia

Premio Nobel de la Paz.

Cordial saludo.

Por medio del presente escrito me permito dirigirme a usted, muy respetuosamente, en nombre del Pueblo Wayuu. Pertenezco a este Pueblo y soy también ciudadana colombiana, abogada en ejercicio de la profesión  y escritora de las realidades de la comunidad Wayuu, uno de mis cuentos ha sido en la literatura indígena universal muy reseñado: «Manifiesta no saber firmar» Nacido: 31dediciembre, la cual fue la obra denuncia de los atropellos a la hora de cedular a nuestros abuelos y que después de 10 años de lucha logré que ustedes me escucharan, esa atención de ustedes como Estado se tradujo en una circular por parte de la Registraduria Nacional 276 de 2014 y posterior a ella los Decretos 1787 del 9 de septiembre de 2015 y 304 del 24 de febrero de 2016 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

He seguido de cerca el tema del éxodo de miles de ciudadanos venezolanos, han creado unos beneficios en materia de legalidad durante su estancia en nuestro país, pero no se ha tenido en cuenta al Pueblo Wayuu en lo relacionado a su legalidad en una patria tan nuestra, como lo es Colombia. Somos Pueblos pre- existentes, mucho antes que trazaran la línea que divide nuestro territorio ancestral, los Wayuu ya habitamos la península, incluso el mar ya era nuestro.

Quiero proponerle un sistema de identificación a favor del Pueblo Wayuu que refuerce las leyes y decretos que rigen en materia de identidad y darle ese enfoque diferencial que no tienen las normas en un país donde su componente primario es indígena en su mayoría, el departamento de La Guajira es por tradición y territorio un departamento Indígena al coexistir 4 etnias (Wayuu,Kogui, Arwaka y Wiwa) y 2 más re-localizadas (Árabe y Zenú)

Propongo la doble nacionalidad para los Wayuu y que su documento antecedente de identificación sea su cédula de ciudadanía de la República bolivariana de Venezuela junto a la certificación de su Autoridad Tradicional, quién podrá dar fe que pertenece a determinado territorio Wayuu ubicado en Colombia. Los Wayuu pertenecemos a nuestro territorio materno, nazcamos donde nazcamos.

Esta propuesta como ocurrió con las arriba señaladas obedecerá a su voluntad, me ofrezco como asesora para la reglamentación de este tema y estoy segura que un grupo de profesionales Wayuu de la Nación Wayuu y ciudadanos de ambas naciones coadyuvarán en este histórico proceso.

Antes que tuviéramos noticias del decreto 1260 de 1970 y antes que la mayoría de edad dejase de ser a los 21 años muchos abuelos  Wayuu  obtuvieron primero la cédula de ciudadanía venezolana, hoy reclaman con justo derecho un trato igualitario en cuanto a la celeridad que ha tenido el Estado colombiano para con los ciudadanos venezolanos no Wayuu y un trato diferencial al otorgarles a los nacidos en Venezuela la doble nacionalidad por el derecho al territorio.

No se preocupe de un éxodo masivo de Wayuu a Colombia, la diferencia radica en que siempre hemos sido un  Pueblo transfronterizo(*) el año nuevo llega primero a Cojoro (Venezuela) y media hora después a Ipapure (Colombia) siendo un mismo territorio Wayuu entonamos ambos himnos.

Estoy segura que esta propuesta es ir más allá de las medidas cautelares impuestas por la CIDH, ya que ningún gobierno de Latinoamérica y del mundo han reglamentado más allá de reconocer la doble nacionalidad a los Pueblos Indígenas pre existentes en las fronteras, la consecuencia sería un acceso rápido y seguro a los sistemas de seguridad social de ambas naciones, sea usted presidente el primero en darle este estatus a un Pueblo Milenario como el Wayuu y que la responsabilidad de nuestra protección y salvaguarda sea compartida por ambas naciones.

Con el respeto acostumbrado reitero mi solicitud amparada en el artículo 96 de nuestra Carta Magna, literal c) el cual dice:

ARTICULO 96.

Son nacionales colombianos:

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Y el ciudadano venezolano que pertenezca al Pueblo Wayuu es en razón de su territorio materno: es Colombiano.

Desde el año 2015 el gobierno nacional ha venido ofreciendo ayudas a los inmigrantes venezolanos, desde solicitudes de nacionalidad (septiembre de 2015) permisos de permanencia  hasta por 90 días (agosto 2017) como facilidades de registro a los hijos de colombianos nacido en Venezuela, expidiendo circulares que permitan su registro de una forma extemporánea y sin apostillar su registro civil de nacimiento en Venezuela (mayo 2017)  y cientos de profesionales Wayuu en los que se cuentan: Médicos cirujanos, antropólogos, magíster en educación, ingenieros, entre otros profesionales, no han sido tenidos en cuenta para ser incluidos en beneficios transcendentales como los arriba señalados, existiendo un precepto constitucional que como Pueblo Indígena Transfronterizo nos da ese derecho.

El artículo 96 de la  Constitución adopta un criterio genérico del principio de reciprocidad, que debe entenderse comprensivo de las otras expresiones de la figura jurídica como la reciprocidad legislativa y la reciprocidad judicial o de hecho. No existe un acuerdo binacional entre Colombia y Venezuela  regulatorio de la nacionalidad por adopción para el Pueblo Wayuu asunto que por lo tanto deben operar  otros criterios o formas concurrentes de reciprocidad, en este caso: territorio étnico ancestral.

Por otra parte el artículo 40 de la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre zona de frontera, establece: “h) Propiciar con los países vecinos acuerdos binacionales que en condiciones de reciprocidad establezcan medidas o procedimientos que faciliten la obtención de la doble nacionalidad a los indígenas de las Zonas de Frontera

Es la hora de pasar a las acciones en lo que respecta a este tema de nacionalidad, ha sido sólo la Constitución quién nos reconoce ese derecho, pero a la hora de reglamentar he observado como el literal c) ha sido exclusivo de las leyes que rigen la materia como lo es la Ley 43 de 1993 y la circular 059 de 2015 de la Registraduria Nacional, donde se establecen los lineamientos para los hijos de los extranjeros y no incluyen criterios especiales o con enfoque diferencial para los Pueblos Indígenas que compartan territorio fronterizo, más allá de la enunciación que se hace del literal C de la Ley 43 de1993 y del artículo 96 de la CN.

En algún lugar de La Guajira, en el extremo norte, un niño pastor Wayuu cruza la línea imaginaria que separa a Colombia de Venezuela, él sólo busca agua para su rebaño.

Atentamente,

Estercilia Simanca Pushaina

C.C. No. 32790507

T.P. No. 98223 del C. S. de la J.

(*) Pueblos transfronterizos: Los Pueblos Indígenas Transfronterizos son aquellos cuyos territorios ancestrales quedaron divididos por las fronteras entre países, por estos límites políticos administrativos que son divisiones ficticias o artificiales para estos pueblos, pero no sin consecuencias.

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