En Paraguaipoa realizarán el primer taller sobre derechos de Protección Animal

unnamed (1)

 

Transporte milenario Wayuu

Desde la creación del universo por Maleiwa (Dios), los Wayuu han interrelacionado e interactuado diariamente con vida la animal y natural que los rodean, de allí que se parte el principio del valor y sagrado que es cada especie para nuestra sociedad indígena.

El burro es considerado como medio de transporte milenario, que ha existido desde la generación del Mundo Phulhas (Mundo mágico y mítico Wayuu), donde anteriormente era un hombre que vivía en territorio wayuu y conformó su familia concubinato con su hermana menor, como castigo por meterse a vivir con su hermana, Maleiwa los convirtió en asnos de allí surge la primera generación de burros, procrearon y comenzaron a multiplicarse, ellos son utilizados para traslado personal y para carga de leñas, agua, comida, carreras burros y entre otras actividades. En la espalda de esta especie animal reposan valores de la indianidad mezclada con conocimientos cosmogónicos de la ancestralidad, por lo que en conclusión este animal representa un valor sagrado para la sociedad Wayuu.

DERECHOS DE PROTECCIÓN ANIMAL Y REGULACIÓN JURIDICA DE LA FAUNA DOMESTICA O SILVESTRE EN LOS TERRITORIOS INDIGENAS.

HÁBITAT DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El espacio y los derechos originarios sobre la tierra de las comunidades indígenas, siempre se desarrolla mediante la relación directa con la vida animal, llámese: (…burro, mula, oveja, cabra, perros, gatos, peces, monos, caballo, lapa o picure…), todo dentro de la armonía ambiental del trabajo, usos, costumbres, tradiciones y ancestralidad, que cada nación étnica le confiere a la vida cotidiana, como también a los cultivos o animal, y procesos de alimentación, respetando firmemente el sagrado suelo y todos los fenómenos de la madre naturaleza; hoy vivimos acciones de contaminación y destrucción del medio animal y vegetal, al extremo que algunos seres humanos o Instituciones han llegado a entender el sacrificio de grandes reservas de plantas y su vida animal, como algo normal o cotidiano, dentro del mundo de consumo, para la obtención de recursos materiales, sin importar el hábitat y las formas de vida de cada pueblo originario, en nuestra particular circunstancia la relación y convivencia del pueblo Wayúu con el animal ancestral del “burro o mula” viene desde la creación de la humanidad, inclusive teológicamente fue el animal equino que compartió y acompaño al redentor de NAZARET en su entrada triunfal a la ciudad de JERUSALEN, como pastor y mensajero de una nueva humanidad, que debía respetar y proteger a la vida humana, y su medio animal y ambiental.

DERECHOS DE PROTECCIÓN ANIMAL

Al inicio del presente estudio y análisis sobre el derecho de protección animal, y especialmente en los espacios territoriales de la Guajira Venezolana, es necesario, útil y oportuno orientar y practicar sus principios rectores, los cuales identifican lo ancestral del hábitat indígena, autoridades legitimas, usos, costumbres, tradicionalismo y comunidad, los cuales fueron plasmados por el constituyente originario en el proceso de refundación de la República Bolivariana de Venezuela, y hoy representa un derecho, como también un deber de cada sociedad proteger y mantener el ambiente en garantía de si mismo y del mundo futuro que construyen, edifican y aspiran, como bien lo plasma el encabezamiento del Articulo: 127, de la Constitución Nacional.

QUINTO OBJETIVO HISTORICO DEL PLAN DE LA PATRIA

Entendemos este objetivo como el programa de la patria, hoy convertido en “Ley Especial”, para todos los Venezolanos, indígenas o no indígenas, la cual fue inspiración perfecta para la protección humana, animal y ambiental, y el mismo viene a colocar el palo en la rueda como dice algún refrán popular, al conjunto de contaminadores y depredadores humanos, que en su psicopatía enfermiza de convertir todo en dinero no respetan la especies vivas en la República, tal ha sido la desesperanza y peligro que vivimos que dicho OBJETIVO HISTORICO, se traduce en el siguiente texto: “CONTRIBUIR CON LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA EN EL PLANETA Y LA SALVACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA…”.

REGULACIÓN JURIDICA DE LA PROTECCIÓN ANIMAL

La tendencia mundial, y muy especial de Venezuela, no han definido dentro de la doctrina, y la penalidad a las acciones de crueldad y muerte a la vida animal, como un delito grave, solo de forma tímida y miedo de aplican sanciones económicas, sociales y prisión preventiva, procurando siempre la impunidad o in aplicabilidad, mediante la variedad Leyes Especiales, Orgánicas, Códigos y Tratados Internacionales, en los diferentes Sistemas de Derecho Universal y Americano, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

burro

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

scroll to top