La Guajira requiere con urgencia que los niños del Departamento sean prioridad en la agenda nacional

Pocos días nos separan de la sesión técnica convocada por la Corte Constitucional, de transmisión abierta al público, la cual se desarrollará el próximo 4 de junio a las 8 a.m., por las redes sociales de la entidad judicial, donde el órgano jurídico busca conocer los avances o los obstáculos que han tenido las principales entidades nacionales y territoriales en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 lo que ha dado como resultado, que siga inamovible el estado de cosas inconstitucional en la región.

Una de las principales entidades convocadas a la sesión técnica es el Icbf, ya que sobre esta entidad, recae el resguardo de los niños en el país; sin embargo en La Guajira, parece que la atención infantil está directamente ligada con la adjudicación de contratos y contratistas y la entidad se ha convertido en el botín más deseado de la región.

También está claro que la adjudicación de contratos, no asegura el efectivo cumplimiento de la obra o labor contratada y esto se ha demostrado en repetidas oportunidades y ha sido denunciado por la Contraloría General de la Nación que ha puesto en evidencia entrega de alimentos vencidos, incompletos, o que no se entregan, pero se cobran, o que no cumplen con el valor nutricional o las condiciones requeridas por un niño con desnutrición.

Una de los principales obstáculos en el Departamento y frente al pueblo wayuú es el inexistente diálogo genuino con la comunidad, más allá de las mesas de trabajo o de las convocatorias del Estado, se debe entender como diálogo la real y efectiva condición de entender al otro y las condiciones de vida que lo rodean.

Y esto se puede evidenciar con el siguiente ejemplo: efectivamente en una comunidad wayuú se hizo entrega de un alimento que debía ser administrado a un niño con desnutrición grave, y su madre era la encargada de administrarle el suplemento de manera regular para lograr su recuperación. Semanas después y cuando el nutricionista volvió a la comunidad se dio cuenta que el niño no había avanzado ni se había recuperado, a pesar de contar con el alimento y la insistencia de su mamá para que el menor tomara la bebida que venía en una caja con un pitillo.

Aunque efectivamente se cumplió el objetivo del contrato al entregar el suplemento y eso quedó registrado en las minutas, el pequeño fue incapaz de tomar la bebida, pues no tenía suficiente fuerza para succionarla a través del pitillo y nadie le explicó a la mamá como podía administrarlo rompiendo el envase y utilizando una cuchara.

A veces dos realidades distintas pueden generar una barrera mayor de comunicación y más en tiempos de pandemia, cuando las brigadas de salud y búsqueda activa en territorio dejaron de realizarse y se cambiaron por monitoreo de niños a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos  o mensajes de texto como lo hace evidente el Icbf en el oficio enviado a la Corte Constitucional: “se han desarrollado otras estrategias de socialización de los servicios, tales como mensajes de texto, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos, entre otros mecanismos, que permitan dar a conocer a las familias los alimentos y cantidades que deben ser entregados, así como las actividades que el talento humano debe promover en los acompañamientos telefónicos”.

Lo que resulta extraño es que todos conocemos la inexistente red de comunicación que existe dentro de las rancherías o comunidades dispersas. En estas zonas no hay cobertura celular, y si la hay, es gente tan pobre que no tiene acceso a un celular de gama media o alta ni servicio de Internet, entonces nos peguntamos: ¿Cómo ha logrado el Icbf monitorear, contabilizar, registrar y seguir el estado de salud de los niños wayuú durante el último año de manera efectiva y con ello garantizar el avance nutricional de los menores con desnutrición de manera remota? acá hay mucho que investigar y muchas responsabilidades por establecer.

Este comportamiento se ha convertido en la vara de medición de la política pública, donde la entrega de minutas, listados, formatos y firmas se han convertido en ley de cumplimiento de los contratos. Eso estaría bien, si las condiciones de cumplimiento fueran: elaboración de baños o entrega de estructuras físicas, pero los contratos del Icbf van directamente relacionados con las condiciones y la calidad de vida de un niño indígena menor de 5 años, sin disponibilidad de agua potable y alimentos nutritivos. De nada sirve que el nutricionista empapele las instituciones, como hace mención el Icbf, se encargue de: “enviar un oficio masivo consolidado quincenalmente vía correo electrónico al enlace de la Dirección Territorial de Salud, con los datos básicos de los casos de niños y niñas que durante las llamadas fueron identificados con signos físicos de alerta que evidencien una presunta desnutrición aguda severa” si pasan semanas enteras sin que se desplieguen de manera efectiva las rutas de atención y recuperación nutricional en la región.

Hoy nos resta esperar si las entidades accionadas por la Sentencia T-302 de 2017 y luego de 4 años de publicación del oficio jurídico y 3 años ya desde su notificación logran finalmente darle fin a la “la fase de construcción del Mecanismo Especial”, que incluye la construcción de los indicadores, que requieren de mediciones, es decir, ir a terreno, de conformidad con el plazo otorgado por el Tribunal Superior de Riohacha el pasado 6 marzo de 2020” y se logre un avance en la construcción efectiva del plan de acción para la implementación de la Sentencia.

Por: Diario del Norte

Fuente Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017

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