Piden solución al problema del agua para La Guajira

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La Corte Suprema de Justicia al confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, insiste en que se le debe dar pronta solución a la problemática de agua potable en La Guajira, especialmente a la población wayuu.

Así se pronunció al resolver la impugnación presentada por el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo E.S.P. del municipio de Manaure, contra la sentencia proferida en la que se ampararon los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, “mínimo vital de agua potable” e igualdad de los accionantes y miembros de 36 comunidades indígenas wayuu.

Además se les solicitó a estos organismos que “presentaran un plan de acción concreto dirigido a solucionar definitivamente el acceso al agua potable y salubre de manera continua y suficiente” para las comunidades nativas accionantes.

La tutela fue interpuesta por varias autoridades tradicionales con el propósito de viabilizar la crisis humanitaria, sanitaria y nutricional del pueblo wayuu, así como de materializar las disposiciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que mediante Resolución 60/2015 de 11 de diciembre de 2015 decretó medidas cautelares   a favor de la comunidad indígena wayuu.

Un argumento. Tanto el ministerio como la empresa de acueducto argumentaron que dentro de sus funciones legales no se encuentra la de presentar un plan de acción tendiente a solucionar la problemática de carencia de agua potable de la población wayuu.

Sin embargo, la Corte afirma que el suministro de agua potable en cualquier población, no es una labor que corresponda de manera exclusiva a los municipios donde se asientan sus grupos poblacionales y asegura que muy por el contrario, debe obedecer a la planeación y ejecución de actividades eficaces de manera individual y mancomunada entre la Nación, los entes departamentales y municipales, y las empresas encargadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Específicamente en cuanto a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Manaure, le corresponde ejecutar los recursos del Sistema General de Participación asignados por el departamento de La Guajira.

“Luego, entonces, dentro de su órbita funcional se encuentra la de destinar los rubros necesarios para la realización del estudio ordenado por el juez constitucional, pues precisamente el cumplimiento de su objeto no es otro que la efectiva prestación del servicio de agua potable en términos de accesibilidad, disponibilidad, óptimas condiciones para su consumo y no discriminación poblacional”, indica el alto tribunal.

Agrega que en consecuencia el financiamiento para la elaboración del plan de acción ordenado no puede ser tenida en consideración como una función ajena a la citada empresa de servicios públicos, justamente porque su labor es la de ejecutar el capital que se le asigna con miras a cumplir su obligación legal.

 

Fuente: https://www.elheraldo.co/la-guajira/piden-solucion-al-problema-del-agua-para-la-guajira-490524

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